La noticia acaba de saltar a los periódicos, el Juzgado de lo Penal Número 1 de Soria ha dictado una sentencia sin precedentes por la que condena a dos vecinos de Cuenca como autores de un delito de daños contra el patrimonio histórico, tipificado en el artículo 323 del Código Penal, a la pena, para cada uno de ellos, de tres años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. Además, como autores de un delito de hurto, previsto y penado en el artículo 235.1 del Código Penal, les ha condenado a la pena, a cada uno de ellos, de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, así como a que indemnicen, conjunta y solidariamente, a la Junta de Castilla y León en la suma de 150.580 euros, y al pago, por mitades iguales, de las costas causadas en el procedimiento, incluidas las causadas por la acusación particular ( realizada por la Junta de Castilla y León).
Los hechos se remontan a diciembre de 2013, cuando con motivo de la operación ‘Picador’ puesta en marcha por la Guardia Civil (Equipo de Delitos contra el Patrimonio Histórico), se detuvo a estos dos vecinos de Cuenca, de 49 y 33 años, como presuntos expoliadores.
Los denunciados fueron interceptados por la Guardia Civil la madrugada del 19 de diciembre de 2013 en el término municipal de Montejo de Tiermes, hallándose en el interior del vehículo en el que viajaban dos aparatos detectores de metales, mapas topográficos en los que estaban señalados rutas y caminos de accesos a varios yacimientos, y en concreto el de Tiermes, así como azadas y piquetas, entre otros elementos.
Según los agentes los acusados llegaron en su coche el día antes por la tarde ocultándolo en las inmediaciones de la localidad de Pedro, desde la que caminaron unos 3,5 kilómetros hasta el yacimiento de Tiermes. Una vez allí y ayudados de sus detectores y piquetas comenzaron la rebusca realizando hasta 400 hoyos.
No era la primera vez que visitaban el lugar, ya que habían sido vistos por testigos entre los días 4 y 18 de diciembre de 2013 en diversas ocasiones. Como consecuencia de ello disponían de materiales arqueológicos termestinos en el domicilio social de una empresa de la que es administrador único uno de ellos, hecho que además ha sido confirmado por el testimonio de un testigo que afirmó haber visto el vehículo de los acusados transitar por la localidad de Noviales y las cercanías del yacimiento en varios días consecutivos.
En el vehículo los acusados tenían fragmentos de vasos cerámicos y metálicos procedentes de contextos funerarios de la II Edad del Hierro.
Un análisis pericial realizado por el Departamento de Prehistoria y Arqueología de la Universidad Autónoma de Madrid, ha determinado que proceden del yacimiento de Tiermes.
La sentencia hace especial hincapié, independientemente del delito de hurto por la apropiación de las piezas halladas de manera ilegal, en los daños producidos al patrimonio histórico al realizar estos actos de expolio, alterando el sustrato arqueológico en el que aparecieron los objetos e impidiendo su posterior estudio.
“debe establecerse que si bien las monedas tienen un valor comercial, el daño causado al yacimiento supera dicho valor y debe ser también indemnizado a la Junta de Castilla y León"
Determinantes han sido los dos informes periciales que cuantifican este daño a Tiermes y que han sido elaborados por técnicos de la Junta de Castilla y León y la Universidad Autónoma de Madrid. Ambos.
En la valoración se tiene como referencia la declaración como Bien de Interés Cultural del yacimiento de Tiermes, que cuenta con la máxima protección legal, fijándose la indemnización en 150.580 euros a favor de la Junta de Castilla y León que, según el fallo de la sentencia, deberá destinarse a la conservación, estudio y reparación de los daños causados en el yacimiento de Tiermes.
En lo que respecta al delito contra el patrimonio histórico, la sentencia impone una pena, a cada uno de los acusados, de tres años de prisión, el grado máximo, teniendo en cuenta que “existieron varias acciones reiteradas, una suerte de continuidad delictiva, que determina una mayor gravedad del hecho y una mayor pena”. También se ha tomado en consideración la importancia del daño causado “ya que el yacimiento ha quedado descontextualizado y se han perdido los datos históricos que permitirían estudiar los objetos expoliados”.
Esta sentencia es un punto firme de apoyo para continuar la lucha contra la destrucción del Patrimonio Arqueológico.
Me parece poca pena, pero por lo menos los han cazado. Feliz semana para ti, tambien
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